Requisito de Visa de Tránsito Aeroportuaria para Peruanos que realicen escala en FRANCIA - NUEVAS EXCEPCIONES

Publicado  19 mayo 2010

El Consulado General del Perú en Nagoya informa a la comunidad peruana residente en su jurisdicción, que mediante Nota Nº 326, la Embajada de Francia en Lima ha reiterado que los ciudadanos peruanos que realicen escala por un aeropuerto francés requieren de un visado de tránsito aeroportuario.


Están exceptuados de dicho requisito:
-los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales.
-los titulares de una visa schengen vigente.
-los titulares de una visa nacional vigente emitida por un país schengen, un país de la UE, de EEE, por Canadá, Japón y Estado Unidos, incluso al regreso del viaje con la visa recién vencida.
-los titulares de un carné de residente vigente emitido por un país Schengen, un país de la UE, del EEE, por Andorra, Mónaco, Canadá, Japón, Saint Martin y Estados Unidos.
-los miembros de familia de un ciudadano de la UE, del EEE y de Suiza (cónyuge, descendiente directo de menos de 21 años o a cargo, ascendiente directo a cargo, ascendiente o descendiente directos a cargo del cónyuge).
-los tripulantes de las compañías aéreas.

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