Inscripciones de Nacimiento en el Consulado de Nagoya

Publicado  15 diciembre 2009

El Consulado General del Perú en Nagoya informa a la comunidad peruana, residente en nuestra jurisdicción, que conforme a la Ley N º 29462 ¨Ley que establece la gratuidad de la inscripción de nacimiento y de la expedición del Certificado de Nacido Vivo; y modifica diversos artículos de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)¨ dada el 27 de noviembre de 2009, se deben establecer ciertas precisiones a las inscripciones de nacimientos que se lleven a cabo en esta Oficina Consular :

1.- Luego de una inscripción de nacimiento, se otorgará en forma gratuita una copia certificada del acta de nacimiento peruana destinada únicamente para la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI).
2.-La inscripción del nacimiento de los hijos de peruanos ocurridos en el exterior se podrá efectuar en cualquier momento hasta antes de la mayoría de edad, en consecuencia el plazo para registrar un nacimiento ya no es de 30 días sino hasta antes de que los menores cumplan 18 años.
3.-La inscripción de nacimientos, ocurridos en el exterior, se pueden realizar:
1.En la circunscripción consular.
2.En otra circunscripción consular, con autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3.En el territorio nacional, cuando los padres residan en el país y sin que el nacimiento se hubiera inscrito en el exterior. Este último procedimiento se efectuará ante las Oficias Registrales de RENIEC.

Aun cuando el plazo para las inscripciones de nacimientos ha sido ampliado, se exhorta a los padres de familia, a cumplir con el deber de inscribir a sus hijos en este Consulado dentro de un tiempo prudencial, y así salvaguardar los derechos que les corresponden a los menores como ciudadanos peruanos.
Nagoya, 15 de diciembre de 2009

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